La Palabra del Sacerdote Matrimonio con disparidad de cultos

 

PREGUNTA

Soy evangélica, tengo 18 años y nací en una familia evangélica. Mi enamorado tiene 18 años, es católico practicante y no quiere cambiar de religión. Yo tampoco quiero que lo haga, pues eso no interfiere nuestra relación. Sin embargo pensamos casarnos en un futuro. Él va a la iglesia católica los domingos, es líder del grupo del rosario de los varones, y no quiere quedarse sin comulgar.

Quisiera saber qué es lo que podemos hacer para casarnos, porque yo no me quiero casar en la iglesia católica ¿si él se casa en mi [religión], podrá después comulgar normalmente? O, entonces, si él se casa en la mía y después fuéramos a la [iglesia] católica, y el sacerdote nos diera una bendición, con un testigo si fuera necesario… No queremos vivir mal, pues si nos casamos, seremos uno sólo, y queremos vivir correctamente.

Aguardo su respuesta, gracias. ¡La paz del Señor!

RESPUESTA

La consultante, aunque protestante, recurre a un sacerdote católico, porque su futuro esposo es católico y ambos quieren "vivir correctamente", cada uno conservando su religión.

Casos como este ocurren por el mundo y ya están previstos, desde hace mucho, en la leyes de la Iglesia.

Se trata, pues, de facilitar, a ella y a él, las normas del Código de Derecho Canónico que regulan el llamado matrimonio con disparidad de cultos. El Ordinario del lugar (por lo general el obispo), puede conceder la dispensa necesaria para la realización de este tipo de matrimonio.

Es lo que está expresamente dispuesto en el canon 1086, el cual, después de afirmar, en el párrafo 1 que, "es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica […] y otra no bautizada", en el párrafo 2 establece que "No se dispense este impedimento> si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126".

Por tanto, el obispo puede conceder esa dispensa, respetadas las condiciones establecidas en los referidos cánones.

La prole debe ser bautizada y educada en la Iglesia Católica

Veamos, pues, lo que dicen los cánones 1125 y 1126:

Canon 1125: "Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1. que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

2. que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

3. que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos".

El canon 1126 dice que compete a la Conferencia Episcopal de cada país establecer el modo según el cual deben ser hechas estas declaraciones y compromisos.

Matrimonio celebrado delante del párroco y dos testigos

Cuanto a la forma de celebración, el canon 1108 establece que "solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco", si bien que estos pueden delegar esa función a otro sacerdote o diacono (cf. canon 1111). Además la celebración requiere la presencia de dos testigos.

El párroco o sacerdote delegado es aquel "que asiste al matrimonio", y quien "pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia" (canon 1108 § 2). Por lo tanto, se trata de algo mucho más elevado e importante que una simple bendición sacerdotal: el sacerdote que asiste al matrimonio debe solicitar la manifestación de la mutua aceptación de los cónyuges como esposo y esposa respectivamente y recibirla en nombre de la Iglesia.

Aunque el matrimonio entre personas bautizadas deba, en principio, ser celebrado en la parroquia donde reside uno de los prometidos, el canon 1118 § 3 admite que "El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente".

Como se ve, la Iglesia es muy firme tanto en salvaguardar la fe de la parte católica, cuanto en exigir el bautismo y educación de la prole en la Iglesia católica, según lo que fue dicho anteriormente (canon 1125). Pero, por otro lado, es compresiva de los temores de la parte no católica de celebrar el matrimonio en un templo católico. Así permite que, obtenida la licencia del obispo, la ceremonia de matrimonio se realice en otro lugar conveniente. Esto es, un lugar digno, donde los parientes de la parte no católica, tanto como ella misma, no se sientan constreñidos; y también donde los parientes de la parte católica, y el propio cónyuge, puedan ir, sin abdicar de sus principios de fe y moral.

Conviene tener presente, además, lo que dispone el canon 1127 § 3: "Se prohíbe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes".

Aunque este canon sea específico para matrimonios mixtos (es decir, aquellos en los que uno de los cónyuges es de rito oriental no católico), se aplica también al matrimonio con disparidad de cultos, que estamos analizando. En efecto, el canon 1129 dice expresamente: "Las prescripciones de los cc. 1127 y 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el c. 1086 § 1".

Como resolver las dificultades que surjan

Es comprensible que el enmarañado de las leyes (cánones) arriba citados pueda haber dejado más confusa que esclarecida a la consultante. Realmente, es preciso ser un especialista en esas leyes para comprender todo su alcance. Quisimos, sin embargo, exponerlas detalladamente para que vea ella que la Iglesia busca, en toda la medida de lo posible, permitir la realización de su matrimonio, respetando su posición religiosa, sin transigir en los puntos esenciales de la doctrina católica.

La Iglesia, con su experiencia de dos mil años, también tiene presente que, además de los puntos mencionados, otras dificultades graves pueden surgir. Por eso, lo más aconsejable sería que la consultante delibere con su futuro marido las leyes que fueron aquí expuestas, y después recurran a su párroco para que él los oriente sobre la mejor manera de solicitar al obispo las necesarias dispensas.

Dios nunca abandona a quien lo busca con un espíritu recto. Por eso no abandonará a una pareja que declara: "No queremos vivir mal, pues si nos casamos, seremos uno sólo y queremos vivir correctamente".

Y ya que la joven que me consulta recurrió a este sacerdote, permita que termine él con una invocación semejante a la que usa para sus fieles: Que la gracia de Dios omnipotente Padre, Hijo y Espíritu Santo, descienda sobre vosotros y permanezca para siempre. Amén.

Santa Margarita Clitherow La Virgen de la Ternura
La Virgen de la Ternura
Santa Margarita Clitherow



Tesoros de la Fe N°159 marzo 2015


Santa Teresa de Jesús V Centenario de su nacimiento (1515-2015)
Nº 159 - Marzo 2015 - Año XIV La limosna más importante: el apostolado V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús (1515-2015) Moderación, la gran exageración de nuestra época Presentación del Niño Jesús en el Templo Santa Margarita Clitherow Matrimonio con disparidad de cultos La Virgen de la Ternura



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