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Número 137
Mayo de 2013

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MAYO 2013

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El hurto por hambre no es lícito

ni siquiera en caso de necesidad grave,
sino sólo extrema




El sétimo mandamiento («no robarás») siempre fue motivo de peligrosas diluciones que se apartaban de la recta interpretación, motivo por el cual los Papas tuvieron que intervenir censurándolas, como lo hizo el Beato Inocencio XI con los tres errores que a continuación enuncia y condena

Errores varios sobre materia moral, condenados por decreto del Santo Oficio, del 4 de marzo de 1679 *:

 • “Es permitido robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también de necesidad grave”  (condenado).

“Los criados y criadas domésticos pueden oculta­mente quitar a sus amos para compensar su trabajo, que juzgan superior al salario que reciben” (condenado).

“No está uno obligado bajo pena de pecado mortal a restituir lo que quitó por medio de robos pequeños, por grande que sea la suma total” (condenado). 



* Cf. Enrique Denzinger, El Magisterio de la Iglesia, Herder, Barcelona, 1963, nºs 1186, 1187, 1188, p. 305.



  

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