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Décimo Mandamiento

No codiciarás los bienes ajenos


«No codiciarás la casa de tu prójimo, ni desearás su mujer, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni ninguna cosa de las que sean de él» (Ex. 20, 17).

El sétimo mandamiento (ver «Tesoros de la Fe», n° 48) nos prohíbe apoderarnos de lo ajeno o retenerlo contra la voluntad de su dueño: o sea toda injusticia externa, que consiste en la violación del derecho ajeno en los bienes de fortuna o que sean valorables.

El décimo se extiende además a los pecados internos de esta clase, y prohíbe hasta los deseos codiciosos de poseer los bienes ajenos por medios injustos e ilegales. Se extiende a contener nuestros inagotables deseos de poseer los bienes terrenos y caducos, para que los dirijamos a poseer los celestiales y eternos. Nos mandan practicar la virtud de la justicia y también apartar nuestra avarienta afición de lo que no nos pertenece por derecho y por justicia (Pbro. D. Eulogio Horcajo Monte de Oria, «El Cristiano Instruido en su Ley», Madrid, 1891, pp. 217-218).


El décimo mandamiento nos prohíbe el deseo de quitar a otros sus bienes y el de adquirirlos por medios injustos.

Dios prohíbe los deseos desordenados de los bienes ajenos porque quiere que aun interiormente seamos justos y que nos mantengamos siempre muy lejos de las acciones injustas.

El décimo mandamiento nos manda que estemos contentos con el estado en que Dios nos ha puesto, y que suframos con paciencia la pobreza cuando el Señor nos quiera en ese estado.

El cristiano puede estar contento aún en el estado de pobreza, si considera que la mayor felicidad es la conciencia pura y tranquila, que nuestra verdadera patria es el Cielo, que Jesucristo se hizo pobre por nuestro amor y ha prometido un premio especial a los que sufren con resignación la pobreza (Catecismo Mayor de San Pío X, Ed. Magisterio Español, Vitoria, 1973, p. 64).     




  

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