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Número 85
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Informativo N° 14

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Los estados deben conservar el padrón familiar

Antes de la Revolución Francesa
el padre de familia era un rey
en miniatura; y su mujer,
la reina de la casa

Rey: padre de los padres
Padre: rey de los hijos

Viollet definió así el carácter de la antigua monarquía francesa: “La autoridad del rey era más o menos igual a la del padre de familia; pues el poder patriarcal y el poder real tienen un origen muy semejante”. E insistiendo en la misma idea, concluye: “Es patente que el rey ejerce el papel de un jefe de familia patriarcal” 10.

Como el padre de familia, el rey también era en el reino la fuente de justicia. Summum justitiae caput... Ésta es la más importante misión del rey. Él es el justiciero pacificador, el apaciguador de las discordias, el guardián de las libertades y de la paz pública, que pasó a llamarse la paz del rey... Oía a los descontentos como un señor oye a sus vasallos, o un padre a sus hijos.

Es, pues, muy cierta la observación de Funck-Brentano: “Nada más difícil para un espíritu moderno que imaginar lo que en la antigua Francia significaba la persona del rey y cuáles eran los sentimientos que le devotaban sus súbditos” 11. Se decía habitualmente que el rey era el padre de sus súbditos; estas palabras correspondían a un sentimiento real y concreto, tanto por parte del soberano como de la nación. La Bruyère, siempre tan preciso en aquello que escribe, afirma: “Llamar al rey padre del pueblo es menos un elogio que una definición” 12.

Y Tocqueville observa: “La nación tenía por el rey, al mismo tiempo, el afecto que se tiene por un padre y el respeto que sólo se le debe a Dios” 13.

Hablando sobre la función de la realeza francesa, Frantz Funck-Brentano dice: “Aunque de modo instintivo y subconsciente, el rey seguía siendo en el alma popular como el padre junto al cual se va a buscar apoyo y albergue. Era hacia él que, a través de los siglos, se volvían todas las miradas en caso de aflicción o necesidad” 14.

En efecto, las sociedades que guardan el espíritu familiar, porque permanecen sumisas a las leyes de la naturaleza, prosperan, por así decirlo, necesariamente: “Nunca en la Historia – dice Funck-Brentano– esta ley general fue desmentida: mientras una nación se rige por los principios constitutivos de la familia, florece; a partir del día en que se aparta de las tradiciones que la criaron, la ruina está próxima. Aquello que sirve para fundar las naciones sirve también para sustentarlas” 15.

Notas.-

1. Cf. Friedrich Karl von Savigny, Histoire du Droit Romain, Ed. Firmin Didot, París, 1855, 8 vols.
2. Cf. Jacques Flach, Les origines de l’ancienne France, Ed. L. Larose et Forcel, 1917, 4 vols.
3. Las críticas que en este texto se hacen a la “democracia” y a los “demócratas” deben ser entendidos, evidentemente, en el sentido de la democracia revolucionaria, basada en los principios igualitarios y liberales de la Revolución Francesa, como lo son, en general las democracias modernas. No de la democracia en cuanto forma de gobierno en tesis, que Santo Tomás de Aquino califica como una de las formas legítimas de gobierno, ni de la democracia orgánica. A los lectores legítimamente deseosos de profundizar en las diferencias entre democracia orgánica y democracia revolucionaria, les aconsejamos la lectura de la magnífica obra de Plinio Corrêa de Oliveira, Nobleza y Élites Tradicionales Análogas, en las Alocuciones de Pío XII al Patriciado y a la Nobleza Romana, particularmente el capítulo III.
4. Cf. Louis-Ambrois de Bonald, Oeuvres Complètes, París, 1859; ver también Teoría del poder político y religioso, Ed. Tecnos, Madrid, 1988, 179 págs.
5. Cf. Claude Fleury S.J., Oeuvres, Ed. Auguste Desrez, París, 1837, 630 págs.
6. Cf. Jean Bodin, Les sex livres de la République, lib. I, cap. II.
7. Cf. Encíclica Sapientiae Christianae.
8. Cf. Encíclica Quod multum.
9. Cf. Louis-Ambrois de Bonald, ibídem.
10. Cf. Paul Viollet, Histoire des Institutions Politiques et Administratives de la France, 3 vols., París, 1890-1903.
11. Cf. Théophile Funck-Brentano, La Civili sation et ses Lois, Ed. Plon, París, 1876, 429 págs.
12. Cf. La Bruyère, Caractères, ed. div., París.
13. Cf. Alexis de Tocqueville, L’Ancien Régime et la Révolution, Ed. Gallimard, París, 1964-1971, 2 vols.
14. Cf. Frantz Funck-Brentano, El Antiguo Régimen, Ed. Destino S.L., Barcelona, 1953, p. 160.
15. Cf. Théophile Funck-Brentano, ibídem.


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