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Número 85
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Informativo N° 14

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¿Cuántas veces puedo comulgar en un mismo día?

PREGUNTA

Quisiera saber: ¿con qué frecuencia se puede comulgar? En mis remotas clases de Catecismo aprendí que sólo se puede hacer una vez al día, sin embargo, en mi grupo de oración hay quien diga que se puede comulgar dos y hasta tres veces al día, con la autorización de un sacerdote.

RESPUESTA

El hecho que el lector haya aprendido en el Catecismo que se puede comulgar apenas una vez al día, se explica por la razón de que esa era la directriz de la Iglesia hasta la promulgación del actual Código de Derecho Canónico, en 1983. El Código anterior, en su canon 857, determinaba: “No es lícito recibir la sagrada Eucaristía, a quien ya la haya recibido el mismo día”.

El canon exceptuaba apenas los casos de “peligro urgente de muerte o necesidad de impedir la profanación del Sacramento”. La posibilidad de comulgar más de una vez al día, se establece en el actual Código de Derecho Canónico en determinadas circunstancias, y no por un sacerdote o por el párroco.

El canon 917 dice expresamente: “Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía puede de nuevo recibirla el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el can. 921, § 2”.

Es el caso, por ejemplo, de quien ya comulgó el sábado fuera de la Misa, y asiste a una Misa vespertina (a partir del mediodía) a fin de cumplir el precepto dominical en la víspera, conforme lo faculta el mismo código (canon 1248 § 1).

Los comentaristas sugieren otros casos en que se podría hacer uso de esta prerrogativa del canon 917, como es la segunda Misa del día de Pascua o del día de Navidad, una Misa de exequias a que se deba asistir, etc. Otros van más lejos e interpretan el “de nuevo” del canon 917 (¡terum en latín, que significa “una segunda vez, otra vez, de nuevo” y en un sentido más amplio “reiteradamente, repetidamente) como aplicable a cuantas misas se asistan el mismo día.

Sinceramente nos parece una interpretación demasiado amplia, tendiente a banalizar el Santísimo Sacramento, por lo que no la recomendamos a nadie.

En cuanto a la prescripción del canon 921 § 2, a que se refiere el canon 917, se trata del caso de alguien que se encuentre en peligro de muerte, situación en la cual de hecho es recomendable administrar nuevamente la sagrada Eucaristía. Y es, por lo demás, una costumbre inmemorial de la Iglesia.


  

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