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Número 85
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Noveno artículo del Credo (IV)
Creo en la Santa Iglesia Católica, en la Comunión de los Santos

Del Papa y de los Obispos (cont.)

Los personajes más venerados de la Iglesia después del Papa son, por institución divina, los Obispos.

Los Obispos son los Pastores de los fieles, puestos por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios en las sedes que se les han encomendado, con dependencia del Romano Pontífice.

El Obispo en su propia diócesis es el Pastor legítimo, el Padre, el Maestro, el superior de todos los fieles, eclesiásticos y seglares, que pertenecen a la misma diócesis.

Llamamos al Obispo Pastor legítimo porque la jurisdicción, esto es, el poder que tiene de gobernar a los fieles de la propia diócesis, se le ha conferido según las normas y leyes de la Iglesia.

El Papa es sucesor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y los Obispos son sucesores de los Apóstoles en lo que mira al gobierno ordinario de la Iglesia.

Todo fiel, eclesiástico o seglar, debe estar unido de entendimiento y de corazón a su propio Obispo, en gracia y comunión con la Sede Apostólica.

Todo fiel, eclesiástico o seglar, debe reverenciar, amar y honrar a su Obispo y prestarle obediencia en todo lo que se refiere a la cura de almas y al gobierno espiritual de la diócesis. 1

El Obispo, en la cura de almas, se ayuda de los sacerdotes, y principalmente de los párrocos. 2

El Párroco es un sacerdote designado para presidir y dirigir, con dependencia del Obispo, una parte de la diócesis, que se llama parroquia.

Los fieles deben estar unidos con su Párroco, escucharle con docilidad y profesarle respeto y sumisión en todo lo que atañe al régimen de la parroquia.

Tiara
De la Comunión de los Santos

Con las palabras: La comunión de los Santos, el noveno artículo del Credo nos enseña que en la Iglesia, por la íntima unión que existe entre todos sus miembros, son comunes los bienes espirituales que le pertenecen, así internos como externos.

Los bienes comunes internos en la Iglesia son: la gracia que se recibe en los Sacramentos, la fe, la esperanza, la caridad, los méritos infinitos de Jesucristo, los merecimientos sobre abundantes de la Virgen y de los santos y el fruto de todas las buenas obras que se hacen en la misma Iglesia.

Los bienes externos comunes en la Iglesia son: los Sacramentos, el Santo Sacrificio de la Misa, las públicas oraciones, las funciones religiosas y las demás prácticas exteriores que unen a los fieles entre sí.

En la comunión de los bienes internos entran los cristianos que están en gracia de Dios; pero los que están en pecado mortal no participan de estos bienes. Porque la gracia de Dios es la que junta a los fieles con Dios y entre sí; por esto, los que están en pecado mortal, como no tienen la gracia de Dios, son excluidos de la comunión de los bienes espirituales.

Los que están en pecado mortal no dejan de percibir alguna utilidad de los bienes internos y espirituales de la Iglesia de que están privados, en cuanto conservan el carácter de cristiano, que es indeleble, y son ayudados de las oraciones y buenas obras de los fieles para alcanzar la gracia de convertirse a Dios.

Los que están en pecado mortal pueden participar de los bienes externos de la Iglesia, con tal que no estén separados de la Iglesia por la excomunión.

Los miembros de esta comunión se llaman santos, porque todos son llamados a la santidad y fueron santificados por el Bautismo, y muchos de ellos han llegado ya a la perfecta santidad.

La comunión de los santos se extiende también al cielo y al purgatorio, porque la caridad une las tres Iglesias: triunfante, purgante y militante; los santos ruegan a Dios por nosotros y por las almas del purgatorio, y nosotros damos honor y gloria a los santos, y podemos aliviar a las almas del purgatorio aplicándoles en sufragio misas, limosnas, indulgencias y otras buenas obras.


*Catecismo Mayor de San Pío X, Editorial Magisterio Español, Vitoria, 1973, pp. 30-33.

* * *

Notas de Redacción:

(El texto de estas notas, evidentemente, no hace parte del Catecismo de San Pío X, que presenta genéricamente la doctrina católica, sin entrar en casos particulares).
1. Según esta doctrina, la obediencia debida al Obispo se refiere “a la cura de almas y al gobierno espiritual de la diócesis”. Sin embargo, en una época de gravísima crisis religiosa, como la nuestra –en que Paulo VI llegó a hablar de “autodemolición” y de la “humareda de Satanás” penetrando en el Templo de Dios; y también Juan Pablo II, alertando para el hecho de que “fueron difundidas verdaderas herejías, en el campo dogmático y moral”– el fiel tiene la obligación de estar atento. Así, no está obligado a obedecer a un Obispo (ni a nadie) que le mande algo contra “la cura de almas y el gobierno espiritual de la diócesis”. No debería ser obedecido quien mandase algo contra los Mandamientos de la Ley de Dios, como por ejemplo que las personas puedan vivir en estado de adulterio o de concubinato, practicar el aborto, o sino, invadir una propiedad ajena.
2. Lo mismo que fue dicho en la nota 1, a respecto de la obediencia a los obispos, vale también con relación a los sacerdotes o a cualquier laico que goce de alguna autoridad.


  

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